• La letra pequeña de la segunda opinión médica

    Un paciente de la sanidad pública de Castilla-La Mancha, del Sescam, ya puede exigir una segunda opinión médica. La respuesta la tendrá en un plazo de 15 días. Pero este derecho se limita a patologías graves y concretas. Además, es el Sescam -no el paciente- quien decide quién dará ese segundo dictamen.

    La letra pequeña de la segunda opinión médica.

    El Diario Oficial de Castilla-La Mancha deja claro que se entiende por segunda opinión médica “el informe de un facultativo del órgano, servicio o centro sanitario elegido por el Sescam, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida”.

    En cuanto a los destinatarios, “tienen derecho a la segunda opinión médica los residentes en la Comunidad Autónoma que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Sescam en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del Servicio Público de Salud de Castilla – La Mancha”.

    La segunda opinión médica también la dará un especialista de la sanidad pública de Castilla-La Mancha

    Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam, que tendrá un plazo de quince días para notificar al interesado la resolución de su solicitud. No obstante, la solicitud se puede gestionar desde el servicio de Atención al Paciente del hospital de referencia.

    La atención sanitaria se llevará a cabo en el centro hospitalario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. En el caso contrario, el paciente podrá optar por continuar siendo atendido, bien en el centro de origen con arreglo al diagnóstico o propuesta terapéutica inicial, o bien en el centro en el que se haya emitido la segunda opinión, de acuerdo, en este caso, con el diagnóstico o propuesta terapéutica del informe de segunda opinión.

    Los trámites se puede iniciar a través de Atención al Paciente

    Cuando el paciente se desplace a un servicio o centro sanitario de un área sanitaria distinta a la de su origen se tiene derecho al abono de gastos de traslado, manutención y alojamiento.

    Requisitos: 

    • Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Sescam.
    • Que el primer diagnóstico o propuesta terapéutica haya sido emitida por un facultativo del Sescam.
    • Que se solicite una sola vez en cada proceso asistencial.

    Procesos:

    • Enfermedades neoplásticas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
    • Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
    • Enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
    • Configuración de diagnóstico de enfermedad rara. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por enfermedad rara aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético.
    • Procedimientos de cirugía cardiaca. Cirugía valvular y Bypass aortocoronario.
    • Tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años)
    • Necesidad de trasplante.

    Aquí puede consultar el texto legal

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